Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 155.2 de la Ley 40/2015 (redacción vigente), en ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente. No se considerará incompatible el tratamiento ulterior con fines de:

  1. Archivo en interés público, investigación científica e histórica o fines estadísticos.Respuesta correcta
  2. BElaboración de perfiles de los interesados para la mejora de los servicios públicos.
  3. CControl del cumplimiento tributario por una Administración distinta de la cedente.
  4. DComunicación a entidades privadas colaboradoras en la prestación del servicio.

Explicación

El artículo 155.2, tras el Real Decreto-ley 14/2019, prohíbe el tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el inicial, pero no considera incompatible el realizado con fines de archivo en interés público, investigación científica e histórica o estadísticos, conforme al artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679. Los demás usos no figuran en esa lista y quedarían sujetos al régimen del artículo 155.3.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 155.2.

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