Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 155.2 de la Ley 40/2015 (redacción vigente), en ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente. No se considerará incompatible el tratamiento ulterior con fines de:
- Archivo en interés público, investigación científica e histórica o fines estadísticos.Respuesta correcta
- BElaboración de perfiles de los interesados para la mejora de los servicios públicos.
- CControl del cumplimiento tributario por una Administración distinta de la cedente.
- DComunicación a entidades privadas colaboradoras en la prestación del servicio.
Explicación
El artículo 155.2, tras el Real Decreto-ley 14/2019, prohíbe el tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el inicial, pero no considera incompatible el realizado con fines de archivo en interés público, investigación científica e histórica o estadísticos, conforme al artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679. Los demás usos no figuran en esa lista y quedarían sujetos al régimen del artículo 155.3.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 155.2.
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- Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- De acuerdo con el artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, hay cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas:
- Según el artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, la coordinación es el principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para un resultado común:
- El primero de los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015 es:
- El deber de colaboración del artículo 141.1 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones, entre otras obligaciones:
- De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:
- Según el artículo 141.3 de la Ley 40/2015, la AGE, las de las CCAA y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración:
- Conforme al artículo 145.1 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para: