Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:

  1. ALa Administración solicitante no haya abonado previamente los gastos de la asistencia.
  2. No esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes o la información sea confidencial.Respuesta correcta
  3. CLa solicitud proceda de una Administración de distinto nivel territorial que la requerida.
  4. DLa asistencia requerida exija la cesión de datos de interesados a otra Administración.

Explicación

El artículo 141.2 solo permite negar la asistencia cuando el organismo o entidad no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes, cause un perjuicio grave a los intereses que tutela o al cumplimiento de sus funciones, o la información tenga carácter confidencial o reservado; la negativa debe comunicarse motivadamente. El nivel territorial de la solicitante o la cesión de datos no son causas de negativa.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 141.2.

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