Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, hay cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas:
- AActúan conjuntamente por imposición de la Administración General del Estado.
- BTienen el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
- CGarantizan la coherencia de sus actuaciones cuando así lo prevé el ordenamiento.
- Asumen voluntariamente, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos para una acción común.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 140.1.d) define la cooperación como la asunción voluntaria, en ejercicio de sus competencias, de compromisos específicos en aras de una acción común por dos o más Administraciones. El deber de actuar para el logro de fines comunes corresponde a la colaboración (letra c) y la garantía de coherencia a la coordinación (letra e).
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.1.
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- Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- Según el artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, la coordinación es el principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para un resultado común:
- El primero de los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015 es:
- El deber de colaboración del artículo 141.1 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones, entre otras obligaciones:
- De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:
- Según el artículo 141.3 de la Ley 40/2015, la AGE, las de las CCAA y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración:
- Conforme al artículo 145.1 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para:
- Según el artículo 145.3 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la AGE deberán inscribirse en: