Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, la coordinación es el principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para un resultado común:
- AEn cualquier materia, aunque no lo prevea el ordenamiento.
- BCuando lo solicite un particular interesado.
- Cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.Respuesta correcta
- DEn el ámbito de la Administración Local sin más requisitos.
Explicación
El artículo 140.1.e) condiciona la coordinación a que lo prevea la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.1.
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- Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- De acuerdo con el artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, hay cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas:
- El primero de los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015 es:
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- De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:
- Según el artículo 141.3 de la Ley 40/2015, la AGE, las de las CCAA y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración:
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