Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:

  1. ALa facultad de sustituir a otra Administración en el ejercicio de sus competencias.
  2. El deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.Respuesta correcta
  3. CLa asunción voluntaria de compromisos específicos en aras de una acción común.
  4. DLa obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones cuando lo prevea el ordenamiento.

Explicación

El artículo 140.1.c) define la colaboración como deber de actuar con el resto de AAPP para fines comunes. La cooperación (d) es voluntaria con compromisos específicos; la coordinación (e) garantiza coherencia cuando lo prevé el ordenamiento.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.1.

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