Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- ALa facultad de sustituir a otra Administración en el ejercicio de sus competencias.
- El deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.Respuesta correcta
- CLa asunción voluntaria de compromisos específicos en aras de una acción común.
- DLa obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones cuando lo prevea el ordenamiento.
Explicación
El artículo 140.1.c) define la colaboración como deber de actuar con el resto de AAPP para fines comunes. La cooperación (d) es voluntaria con compromisos específicos; la coordinación (e) garantiza coherencia cuando lo prevé el ordenamiento.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.1.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- De acuerdo con el artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, hay cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas:
- Según el artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, la coordinación es el principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para un resultado común:
- El primero de los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015 es:
- El deber de colaboración del artículo 141.1 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones, entre otras obligaciones:
- De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:
- Según el artículo 141.3 de la Ley 40/2015, la AGE, las de las CCAA y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración:
- Conforme al artículo 145.1 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para:
- Según el artículo 145.3 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la AGE deberán inscribirse en: