Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 145.1 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para:

  1. AImponer a las Administraciones representadas obligaciones no aceptadas por ellas.
  2. BEjercer por delegación las competencias de las Administraciones representadas.
  3. Acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de sus respectivas competencias.Respuesta correcta
  4. DResolver los recursos interpuestos contra actos de las Administraciones participantes.

Explicación

El artículo 145.1 destaca el carácter voluntario de las actuaciones acordadas para mejorar el ejercicio de competencias propias.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 145.1.

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