Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 145.4 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de:

  1. Un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes.Respuesta correcta
  2. BVotación por mayoría absoluta de los representantes de la AGE.
  3. CAcuerdo del Pleno de la Conferencia de Presidentes.
  4. DReal Decreto del Consejo de Ministros aprobado a propuesta de su Presidente.

Explicación

El artículo 145.4 permite a los órganos de cooperación, salvo oposición de alguna de las partes, adoptar acuerdos mediante un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquier forma admitida en Derecho y en los términos que se acuerden. No se exige votación por mayoría de la AGE, acuerdo de la Conferencia de Presidentes ni Real Decreto.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 145.4.

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