Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 145.4 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de:
- Un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes.Respuesta correcta
- BVotación por mayoría absoluta de los representantes de la AGE.
- CAcuerdo del Pleno de la Conferencia de Presidentes.
- DReal Decreto del Consejo de Ministros aprobado a propuesta de su Presidente.
Explicación
El artículo 145.4 permite a los órganos de cooperación, salvo oposición de alguna de las partes, adoptar acuerdos mediante un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquier forma admitida en Derecho y en los términos que se acuerden. No se exige votación por mayoría de la AGE, acuerdo de la Conferencia de Presidentes ni Real Decreto.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 145.4.
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