Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 155.1 de la Ley 40/2015 (redacción vigente), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, de conformidad con:
- ALa Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.
- BLa Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- El Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales.Respuesta correcta
- DLa Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Explicación
Tras el Real Decreto-ley 14/2019, el artículo 155.1 obliga a facilitar el acceso a los datos de los interesados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo, con garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La normativa de transparencia o de reutilización no es la referencia de este precepto.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 155.1.
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- Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- De acuerdo con el artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, hay cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas:
- Según el artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, la coordinación es el principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para un resultado común:
- El primero de los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015 es:
- El deber de colaboración del artículo 141.1 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones, entre otras obligaciones:
- De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:
- Según el artículo 141.3 de la Ley 40/2015, la AGE, las de las CCAA y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración:
- Conforme al artículo 145.1 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para: