Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según el artículo 126.1 de la Ley 39/2015, el órgano competente podrá inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión, sin recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, cuando:

  1. No se funde en una causa del artículo 125.1 o se hubieran desestimado recursos sustancialmente iguales.Respuesta correcta
  2. BSe haya interpuesto fuera del plazo de un mes desde la notificación del acto firme impugnado.
  3. CEl interesado no haya agotado antes la vía del recurso potestativo de reposición.
  4. DEl acto impugnado no haya puesto fin a la vía administrativa ordinaria del procedimiento.

Explicación

El artículo 126.1 permite esa inadmisión motivada sin dictamen cuando falte una causa del 125.1 o existan desestimaciones de fondo de recursos sustancialmente iguales. Los plazos del 125.2 no son de un mes, y el recurso se dirige precisamente contra actos firmes.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 126.

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