Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Según el artículo 126.1 de la Ley 39/2015, el órgano competente podrá inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión, sin recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, cuando:
- No se funde en una causa del artículo 125.1 o se hubieran desestimado recursos sustancialmente iguales.Respuesta correcta
- BSe haya interpuesto fuera del plazo de un mes desde la notificación del acto firme impugnado.
- CEl interesado no haya agotado antes la vía del recurso potestativo de reposición.
- DEl acto impugnado no haya puesto fin a la vía administrativa ordinaria del procedimiento.
Explicación
El artículo 126.1 permite esa inadmisión motivada sin dictamen cuando falte una causa del 125.1 o existan desestimaciones de fondo de recursos sustancialmente iguales. Los plazos del 125.2 no son de un mes, y el recurso se dirige precisamente contra actos firmes.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 126.
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