Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según el artículo 118.1 de la Ley 39/2015, no se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando:

  1. ASe aporten por primera vez en vía de recurso, aunque no pudieran aportarse antes.
  2. BEl órgano que resolvió el procedimiento originario no los hubiera valorado.
  3. Habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho.Respuesta correcta
  4. DOtros interesados los hayan impugnado en el mismo procedimiento.

Explicación

El artículo 118.1 excluye lo que el recurrente pudo aportar en el trámite de alegaciones y no aportó, y también la prueba cuya falta le sea imputable. No impide aportar lo que entonces no pudo aportarse.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 118.

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