Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según el artículo 111.b).1.º de la Ley 39/2015, los Ministros son competentes para la revisión de oficio de:

  1. ALos actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de los restantes Ministros del Gobierno.
  2. BLos actos dictados por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos.
  3. CLos actos de los órganos directivos que dependan de una Secretaría de Estado del Departamento.
  4. Los actos de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos no dependientes de una Secretaría de Estado.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 111.b).1.º atribuye a los Ministros la revisión de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Los del Consejo de Ministros y de los Ministros corresponden al propio Consejo (111.a); los de órganos dependientes de un Secretario de Estado, a este (111.b).2.º).

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 111.

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