Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables:
- Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.Respuesta correcta
- BEn cualquier momento, aunque haya prescrito la acción correspondiente.
- CDentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se dictó el acto.
- DDentro de los seis meses siguientes a la notificación del acto al interesado.
Explicación
El artículo 109.1 permite la revocación «mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción». El «cualquier momento» es propio de la revisión de nulos (art. 106) y de la rectificación de errores (art. 109.2); los cuatro años limitan la lesividad (art. 107.2).
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 109.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Para declarar de oficio la nulidad de un acto que haya puesto fin a la vía administrativa, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015 exige previamente:
- ¿Cómo puede declararse, según el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos del artículo 47.2?
- Conforme al artículo 106.3 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio, sin recabar dictamen del Consejo de Estado, cuando:
- Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, si el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado y no se dicta resolución en plazo:
- De acuerdo con el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, cuando el procedimiento de revisión de un acto nulo se hubiera iniciado de oficio, ¿qué plazo sin resolución produce su caducidad?
- Para que una Administración pueda impugnar ante el orden contencioso-administrativo sus propios actos favorables anulables, el artículo 107.1 de la Ley 39/2015 exige:
- La declaración de lesividad, conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, no podrá adoptarse una vez transcurridos:
- Respecto de los recursos administrativos, la declaración de lesividad del artículo 107.2 de la Ley 39/2015: