Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables:

  1. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.Respuesta correcta
  2. BEn cualquier momento, aunque haya prescrito la acción correspondiente.
  3. CDentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se dictó el acto.
  4. DDentro de los seis meses siguientes a la notificación del acto al interesado.

Explicación

El artículo 109.1 permite la revocación «mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción». El «cualquier momento» es propio de la revisión de nulos (art. 106) y de la rectificación de errores (art. 109.2); los cuatro años limitan la lesividad (art. 107.2).

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 109.

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