Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿Quién nombra a los vocales del Pleno, por qué plazo y a propuesta de quién, conforme al artículo 9.3 del Decreto 298/2010?
- APor la Consejería competente en igualdad, por dos años prorrogables, a propuesta del Pleno del Observatorio.
- Por la Presidencia, por cuatro años prorrogables, a propuesta de la Consejería o entidad a la que representen.Respuesta correcta
- CPor la Vicepresidencia, por cuatro años no prorrogables, a propuesta de la Comisión Permanente.
- DPor el Consejo de Gobierno, por un período coincidente con la legislatura, a propuesta de la Presidencia.
Explicación
El artículo 9.3 dispone que las vocalías «serán nombradas por el plazo de cuatro años prorrogables, por la Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, a propuesta de la Consejería o entidad que representen». La Presidencia nombra, pero no elige: la propuesta corresponde a la entidad representada.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 9.
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