Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 9.1 del Decreto 298/2010, las personas que ostenten las vocalías del Observatorio deben contar con experiencia en:
- ALa gestión de servicios sociales comunitarios durante un período mínimo de cinco años en una Administración andaluza.
- El desempeño de alguna de las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas.Respuesta correcta
- CLa investigación universitaria acreditada en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres.
- DLa dirección de centros de acogida de víctimas de violencia de género gestionados por la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 9.1 exige que las vocalías representen a órganos directivos de la Junta y otras entidades públicas y privadas «con experiencia en el desempeño de alguna de las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género». El Decreto no fija años mínimos de experiencia ni exige una trayectoria investigadora.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 9.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- ¿Qué cargos y miembros integran el Pleno conforme al artículo 7.1 del Decreto 298/2010?
- ¿Qué precepto cita el artículo 7.1 del Decreto 298/2010 para exigir la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Pleno del Observatorio?
- Conforme al artículo 7.2 del Decreto 298/2010, ¿quién convoca a las personas expertas que pueden asistir a las sesiones del Pleno y en qué condición asisten?
- ¿Quién ejerce la Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género según el artículo 8.1 del Decreto 298/2010?
- Según el artículo 8.2 del Decreto 298/2010, la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género:
- ¿Qué requisitos debe reunir la persona que ejerce la secretaría del Observatorio, según el artículo 8.3 del Decreto 298/2010?
- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas de quien ejerce la secretaría del Observatorio, el artículo 8.3 del Decreto 298/2010 prevé su sustitución por:
- ¿Cuál de las siguientes Consejerías NO figura entre las que tienen vocalía en el Pleno del Observatorio según el artículo 9.2.a) del Decreto 298/2010?