Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 9.1 del Decreto 298/2010, las personas que ostenten las vocalías del Observatorio deben contar con experiencia en:

  1. ALa gestión de servicios sociales comunitarios durante un período mínimo de cinco años en una Administración andaluza.
  2. El desempeño de alguna de las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas.Respuesta correcta
  3. CLa investigación universitaria acreditada en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres.
  4. DLa dirección de centros de acogida de víctimas de violencia de género gestionados por la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 9.1 exige que las vocalías representen a órganos directivos de la Junta y otras entidades públicas y privadas «con experiencia en el desempeño de alguna de las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género». El Decreto no fija años mínimos de experiencia ni exige una trayectoria investigadora.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 9.

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