Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿Qué requisitos debe reunir la persona que ejerce la secretaría del Observatorio, según el artículo 8.3 del Decreto 298/2010?

  1. ASer funcionaria de carrera del grupo A adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer, con cualquier nivel orgánico.
  2. BSer personal de la Consejería competente en igualdad con rango, al menos, de Director o Directora General.
  3. Ser funcionaria adscrita a la Consejería competente en igualdad, con nivel orgánico de jefatura de servicio.Respuesta correcta
  4. DSer una de las vocalías del Pleno, elegida por mayoría y adscrita al órgano directivo de violencia de género.

Explicación

El artículo 8.3 exige «una persona que tenga la condición de funcionaria adscrita a la Consejería con competencias en materia de igualdad, con nivel orgánico de jefatura de servicio», nombrada por la Presidencia y que actúa con voz pero sin voto. El grupo A del Instituto Andaluz de la Mujer es el requisito de la secretaría de la Comisión Técnica del Decreto 96/2021.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 8.

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