Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas de quien ejerce la secretaría del Observatorio, el artículo 8.3 del Decreto 298/2010 prevé su sustitución por:

  1. Otra persona con la misma cualificación y requisitos, nombrada por la Presidencia por el tiempo que dure la situación.Respuesta correcta
  2. BLa vocalía de menor edad del Pleno, que actuará con voz y voto mientras dure la situación de sustitución.
  3. CLa persona que designe la Vicepresidencia entre el personal del órgano directivo, sin requisitos de nivel.
  4. DUna persona funcionaria del Instituto Andaluz de la Mujer, designada por su Dirección para cada sesión.

Explicación

El segundo párrafo del artículo 8.3 prevé que la secretaría pueda «ser sustituida por otra con la misma cualificación y requisitos de su titular, nombrada, asimismo, por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, por el tiempo que se produzca la situación que da origen a la sustitución». Las sustituciones de Vicepresidencia y vocalías se remiten, en cambio, al Reglamento interno (artículo 9.4).

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 8.

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