Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 7.2 del Decreto 298/2010, ¿quién convoca a las personas expertas que pueden asistir a las sesiones del Pleno y en qué condición asisten?
- ALa Vicepresidencia; asisten con voz y con voto.
- BLa Comisión Permanente; asisten con voz y voto.
- CLa Secretaría; asisten sin voz y sin voto.
- La Presidencia; asisten con voz pero sin voto.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 7.2 permite que asistan al Pleno, «con voz pero sin voto, personas expertas que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocadas por la Presidencia». Distinto es el caso de las dos personas expertas que designa la Presidencia como vocalías de pleno derecho (artículo 9.2.e).
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 7.
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