Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 8.2 del Decreto 298/2010, la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género:
- AEjerce la Secretaría del Pleno y levanta acta de las sesiones con voz pero sin voto.
- Ejerce la Vicepresidencia y sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.Respuesta correcta
- CEjerce la Presidencia del Pleno y designa a las dos personas expertas en violencia de género.
- DEjerce una vocalía nata del Pleno en representación de la Consejería competente en igualdad.
Explicación
El artículo 8.2 dispone que la Vicepresidencia la ejerce «la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad». Designar a las dos personas expertas es una facultad de la Presidencia (artículo 9.2.e).
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 8.
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