Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿Qué particularidad establece el artículo 9.2.c) del Decreto 298/2010 respecto de la representación de los Colegios de psicólogos y psicólogas de Andalucía oriental y Andalucía occidental?
- AQue cada uno de ellos dispone de una vocalía propia en el Pleno y otra en la Comisión Permanente.
- BQue su representante es designado por la Presidencia del Observatorio a propuesta del Consejo General.
- CQue su representante actúa con voz pero sin voto al no tratarse de un Consejo Andaluz de Colegios.
- Que pueden establecer un régimen de rotación entre ellos para designar a la persona que los represente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 9.2.c) asigna una sola vocalía a los «Colegios de psicólogos y psicólogas de Andalucía oriental y Andalucía occidental, pudiendo establecer régimen de rotación entre ellos para la designación de la persona que los represente». El Decreto no les atribuye vocalía en la Comisión Permanente ni limita su derecho de voto.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 9.
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