Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Quién designa a las dos personas expertas en materia de violencia de género que forman parte de las vocalías del Pleno, según el artículo 9.2.e) del Decreto 298/2010?
- La Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.Respuesta correcta
- BLa Comisión Permanente, a propuesta de los grupos de trabajo.
- CEl Instituto Andaluz de la Mujer, a propuesta del Centro de Estudios.
- DEl Pleno del Observatorio, por mayoría de los votos emitidos.
Explicación
El artículo 9.2.e) incluye en el Pleno «dos personas expertas en materia de violencia de género designadas por la Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género». Son vocalías de pleno derecho, a diferencia de las personas expertas que la Presidencia puede convocar puntualmente con voz pero sin voto (artículo 7.2).
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 9.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- ¿Qué cargos y miembros integran el Pleno conforme al artículo 7.1 del Decreto 298/2010?
- ¿Qué precepto cita el artículo 7.1 del Decreto 298/2010 para exigir la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Pleno del Observatorio?
- Conforme al artículo 7.2 del Decreto 298/2010, ¿quién convoca a las personas expertas que pueden asistir a las sesiones del Pleno y en qué condición asisten?
- ¿Quién ejerce la Presidencia del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género según el artículo 8.1 del Decreto 298/2010?
- Según el artículo 8.2 del Decreto 298/2010, la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género:
- ¿Qué requisitos debe reunir la persona que ejerce la secretaría del Observatorio, según el artículo 8.3 del Decreto 298/2010?
- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas de quien ejerce la secretaría del Observatorio, el artículo 8.3 del Decreto 298/2010 prevé su sustitución por:
- Según el artículo 9.1 del Decreto 298/2010, las personas que ostenten las vocalías del Observatorio deben contar con experiencia en: