Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
¿Qué validez máxima tienen los poderes inscritos en el registro de apoderamientos según el artículo 6.6?
- ACinco años a contar desde la fecha de otorgamiento.
- Cinco años a contar desde la fecha de inscripción.Respuesta correcta
- CDiez años a contar desde la fecha de inscripción.
- DTres años, prorrogables por periodos de igual duración.
Explicación
El artículo 6.6 fija para los poderes inscritos «una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción», no desde el otorgamiento. La misma duración máxima de cinco años se aplica a las prórrogas que otorgue el poderdante, sin que la Ley contemple plazos de tres o diez años.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.6.
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