Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Son interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 4.1.a), quienes lo promuevan como:

  1. ATitulares de derechos subjetivos individuales, excluidos los intereses colectivos.
  2. BTitulares de intereses legítimos acreditados mediante documento público.
  3. Titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.Respuesta correcta
  4. DRepresentantes legales de cualquier persona afectada por la resolución.

Explicación

El artículo 4.1.a) considera interesados a «quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos». No se excluyen los intereses colectivos, no se exige acreditarlos mediante documento público y la condición de interesado corresponde al titular, no a su representante.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 4.1.

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