Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿En qué supuesto tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los menores de edad, de acuerdo con el artículo 3.b)?

  1. Cuando el ordenamiento permita su actuación sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.Respuesta correcta
  2. BCuando hayan cumplido dieciséis años y cuenten con la autorización escrita de quienes ejerzan la patria potestad.
  3. CCuando actúen asistidos por la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela en el procedimiento.
  4. DCuando así lo autorice de forma expresa el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

Explicación

El artículo 3.b) otorga capacidad a los menores «para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela». El precepto no fija una edad mínima, no exige que actúen asistidos ni deja la cuestión en manos del órgano tramitador.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 3.

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