Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
¿En qué supuesto tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los menores de edad, de acuerdo con el artículo 3.b)?
- Cuando el ordenamiento permita su actuación sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.Respuesta correcta
- BCuando hayan cumplido dieciséis años y cuenten con la autorización escrita de quienes ejerzan la patria potestad.
- CCuando actúen asistidos por la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela en el procedimiento.
- DCuando así lo autorice de forma expresa el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
Explicación
El artículo 3.b) otorga capacidad a los menores «para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela». El precepto no fija una edad mínima, no exige que actúen asistidos ni deja la cuestión en manos del órgano tramitador.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 3.
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- Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte, según el artículo 4.1.b):
- Los titulares de intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución adquieren la condición de interesados, según el artículo 4.1.c), si se personan en el procedimiento: