Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 4.2, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de:
- Intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.Respuesta correcta
- BDerechos subjetivos en los procedimientos que afecten a sus asociados.
- CIntereses legítimos individuales de cada uno de sus miembros.
- DUna representación presunta de sus asociados en cualquier procedimiento.
Explicación
El artículo 4.2 dispone que estas asociaciones y organizaciones «serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca». No se les atribuyen derechos subjetivos ni los intereses individuales de sus miembros, y su representación de terceros no se presume, pues el artículo 5.3 exige acreditarla para las actuaciones relevantes.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 4.2.
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