Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 4.2, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de:

  1. Intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.Respuesta correcta
  2. BDerechos subjetivos en los procedimientos que afecten a sus asociados.
  3. CIntereses legítimos individuales de cada uno de sus miembros.
  4. DUna representación presunta de sus asociados en cualquier procedimiento.

Explicación

El artículo 4.2 dispone que estas asociaciones y organizaciones «serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca». No se les atribuyen derechos subjetivos ni los intereses individuales de sus miembros, y su representación de terceros no se presume, pues el artículo 5.3 exige acreditarla para las actuaciones relevantes.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 4.2.

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