Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Antes de que finalice el plazo de validez de un poder inscrito, el poderdante, de acuerdo con el artículo 6.6:
- Podrá revocarlo o prorrogarlo en cualquier momento.Respuesta correcta
- BPodrá prorrogarlo una sola vez y por un máximo de dos años.
- CPodrá revocarlo cuando concurra una causa justificada.
- DDeberá solicitar su renovación con un mes de antelación.
Explicación
El artículo 6.6 permite que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo, «el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder». La revocación no exige justificación, la Ley no impone solicitar la renovación con antelación y las prórrogas tienen una validez máxima de cinco años desde su inscripción, no de dos.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.6.
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