Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

¿Qué apoderamientos deben inscribirse, al menos, en el registro electrónico general de apoderamientos, según el artículo 6.1?

  1. ALos otorgados ante notario para la realización de trámites específicos.
  2. BLos otorgados por personas jurídicas a favor de sus administradores.
  3. Los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente.Respuesta correcta
  4. DLos otorgados para actuar ante un único Organismo de forma concreta.

Explicación

El artículo 6.1 exige inscribir en el registro general, al menos, los apoderamientos «de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado» a favor de representante. Los poderes para trámites específicos ante un Organismo pueden inscribirse en los registros particulares de cada Organismo que el mismo apartado admite.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.1.

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