Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Aunque exista un representante habilitado conforme al artículo 5.7, ¿qué regla se mantiene respecto del interesado y de la Administración?

  1. El interesado siempre podrá comparecer por sí mismo y la Administración podrá requerir la acreditación en cualquier momento.Respuesta correcta
  2. BEl interesado podrá comparecer por sí mismo y la Administración no podrá requerir la acreditación de la representación.
  3. CEl interesado deberá actuar a través del habilitado y la Administración podrá requerir la acreditación en cualquier momento.
  4. DEl interesado deberá revocar la habilitación para comparecer y la Administración no podrá requerir acreditación alguna.

Explicación

El artículo 5.7 dispone que las Administraciones «podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación» y que, «no obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento». Ninguna de las dos reglas desaparece por la habilitación: la presunción de validez no impide pedir la acreditación, ni obliga al interesado a actuar mediante el habilitado o a revocarlo.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.7.

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