Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 5.2, las personas jurídicas pueden actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas:
- ASiempre que estén inscritas en el registro electrónico de apoderamientos.
- Siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.Respuesta correcta
- CCuando las habilite expresamente la Administración ante la que actúan.
- DCuando actúen a través de un profesional con colegiación obligatoria.
Explicación
El artículo 5.2 permite a las personas jurídicas representar a otras «siempre que ello esté previsto en sus Estatutos». La inscripción en el registro de apoderamientos del artículo 6 es un medio de acreditar poderes, la habilitación administrativa del artículo 5.7 se refiere a transacciones electrónicas concretas, y la colegiación no es requisito para representar.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.2.
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