Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 5.2, las personas jurídicas pueden actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas:

  1. ASiempre que estén inscritas en el registro electrónico de apoderamientos.
  2. Siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.Respuesta correcta
  3. CCuando las habilite expresamente la Administración ante la que actúan.
  4. DCuando actúen a través de un profesional con colegiación obligatoria.

Explicación

El artículo 5.2 permite a las personas jurídicas representar a otras «siempre que ello esté previsto en sus Estatutos». La inscripción en el registro de apoderamientos del artículo 6 es un medio de acreditar poderes, la habilitación administrativa del artículo 5.7 se refiere a transacciones electrónicas concretas, y la colegiación no es requisito para representar.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.2.

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