Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Para que una persona física pueda representar a otra en un procedimiento, el artículo 5.2 le exige:

  1. Tener capacidad de obrar.Respuesta correcta
  2. BEstar colegiadas en un colegio profesional.
  3. CEstar habilitadas por la Administración actuante.
  4. DAcreditar un interés legítimo propio en el asunto.

Explicación

El artículo 5.2 se refiere a «las personas físicas con capacidad de obrar» como posibles representantes, sin más requisitos. La Ley no exige colegiación ni una habilitación administrativa previa, y, como se actúa en nombre de otra persona, tampoco se requiere un interés legítimo propio.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.2.

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