Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
La falta o insuficiente acreditación de la representación, según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015:
- No impide que se tenga por realizado el acto si se subsana dentro del plazo concedido.Respuesta correcta
- BDetermina la inadmisión del acto sin posibilidad de subsanación posterior.
- CProduce la nulidad de pleno derecho del acto realizado por el representante.
- DObliga a archivar el procedimiento por desistimiento del interesado.
Explicación
El artículo 5.6 dispone que la falta o insuficiente acreditación «no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto» en plazo. Se trata de un defecto subsanable, no de una causa de inadmisión inmediata ni de nulidad de pleno derecho, y el precepto no prevé el archivo por desistimiento.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.6.
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