Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

¿Qué plazo debe conceder el órgano administrativo para subsanar la falta de acreditación de la representación, conforme al artículo 5.6?

  1. AQuince días, prorrogables por otros cinco a petición del interesado.
  2. BDiez días, ampliables hasta cinco más a petición del interesado.
  3. Diez días, o uno superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.Respuesta correcta
  4. DUn mes desde la notificación del requerimiento de subsanación.

Explicación

El artículo 5.6 fija «el plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran». No son quince días ni un mes, y la ampliación de hasta cinco días es la que el artículo 68.2 contempla para la subsanación de solicitudes, no la regla de este precepto.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.6.

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