Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
¿Qué plazo debe conceder el órgano administrativo para subsanar la falta de acreditación de la representación, conforme al artículo 5.6?
- AQuince días, prorrogables por otros cinco a petición del interesado.
- BDiez días, ampliables hasta cinco más a petición del interesado.
- Diez días, o uno superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.Respuesta correcta
- DUn mes desde la notificación del requerimiento de subsanación.
Explicación
El artículo 5.6 fija «el plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran». No son quince días ni un mes, y la ampliación de hasta cinco días es la que el artículo 68.2 contempla para la subsanación de solicitudes, no la regla de este precepto.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.6.
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