Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
¿Cómo puede acreditarse la representación ante las Administraciones Públicas según el artículo 5.4?
- Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.Respuesta correcta
- BMediante poder notarial o, en su defecto, apoderamiento apud acta presencial.
- CMediante inscripción en el registro de apoderamientos, que tiene carácter constitutivo.
- DMediante declaración responsable del representante ante el órgano competente.
Explicación
El artículo 5.4 permite acreditar la representación «mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia». El poder notarial y el apud acta son medios posibles, pero no los únicos ni jerarquizados; la inscripción registral no es constitutiva, y una simple declaración del propio representante no deja constancia fidedigna del apoderamiento.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.4.
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