Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

A efectos del artículo 5.4, se entiende acreditada la representación otorgada mediante apoderamiento apud acta efectuado:

  1. APor comparecencia personal ante el órgano instructor, sin que quepa hacerlo de forma electrónica.
  2. BPor escrito presentado en una oficina de Correos y dirigido al órgano competente para resolver.
  3. Por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.Respuesta correcta
  4. DPor comunicación del representante al registro mercantil o al de la propiedad correspondiente.

Explicación

El artículo 5.4 entiende acreditada la representación otorgada mediante «apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica», o mediante la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. La vía electrónica está expresamente admitida, y ni un escrito por Correos ni una comunicación a los registros mercantil o de la propiedad constituyen apoderamiento apud acta.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.4.

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