Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según el artículo 5.5, ¿qué debe incorporar al expediente el órgano competente para la tramitación del procedimiento?

  1. AUna copia auténtica del documento nacional de identidad del representante y del representado.
  2. La acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en ese momento.Respuesta correcta
  3. CLa declaración responsable del representante sobre la vigencia del poder que invoca.
  4. DEl certificado de inscripción del poder expedido por el registro mercantil competente.

Explicación

El artículo 5.5 obliga al órgano tramitador a incorporar al expediente «acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento», y añade que el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos tiene esa condición de acreditación. No se exige copia del DNI, ni declaración responsable del representante, ni certificación del registro mercantil.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.5.

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