Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 5.7, las Administraciones Públicas pueden habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para:

  1. ALa expedición de copias auténticas de los documentos aportados por los interesados.
  2. BLa identificación y firma de los interesados que carezcan de medios electrónicos.
  3. CLa práctica de notificaciones electrónicas en nombre de la Administración actuante.
  4. La realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.7 prevé la habilitación de personas autorizadas «para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados». La expedición de copias auténticas corresponde a funcionarios habilitados u órganos competentes según el artículo 27, y la identificación o firma de quien carece de medios electrónicos la realiza un funcionario público conforme al artículo 12.2.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.7.

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