Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

La habilitación de representantes para transacciones electrónicas prevista en el artículo 5.7 determinará:

  1. ALa exención de acreditar la representación durante cinco años desde la habilitación.
  2. BLa inscripción automática del poder en el registro electrónico general de apoderamientos.
  3. CLa sustitución del interesado, que ya no podrá comparecer por sí mismo en el procedimiento.
  4. La presunción de validez de la representación, salvo que la normativa aplicable prevea otra cosa.Respuesta correcta

Explicación

Conforme al artículo 5.7, la habilitación «determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa». El plazo de cinco años es el de validez de los poderes inscritos del artículo 6.6, la habilitación no implica inscripción registral y el propio artículo 5.7 garantiza que el interesado siempre puede comparecer por sí mismo.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 5.7.

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