Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de las siguientes es una de las tipologías de poder inscribible que recoge el artículo 6.4?

  1. AUn poder para actuar ante cualquier Administración, excluidos los procedimientos sancionadores.
  2. BUn poder para actuar en procedimientos iniciados de oficio, excluidos los iniciados a solicitud.
  3. Un poder para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.Respuesta correcta
  4. DUn poder para la fase de instrucción, excluida la interposición de recursos administrativos.

Explicación

El artículo 6.4 admite tres tipologías: un poder general ante cualquier Administración, un poder «para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto» y un poder para determinados trámites especificados. Las tipologías se definen por la Administración ante la que se actúa o por los trámites concretos, no excluyendo clases de procedimientos o fases.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.4.

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