Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 6.1, la existencia de registros generales de apoderamientos:
- AObliga a suprimir los registros particulares que existieran en cada Organismo público.
- BSupone su integración en el Registro Electrónico General regulado en el artículo 16.
- CLimita la inscripción a los poderes otorgados ante la Administración General del Estado.
- No impide que cada Organismo tenga registros particulares para poderes de trámites específicos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 6.1 dispone que los registros generales «no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos», y que cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. No se integran en el Registro Electrónico General del artículo 16, y cada Administración territorial dispone del suyo.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.1.
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