Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: AvanzadaTemario

Las solicitudes de inscripción, revocación, prórroga o denuncia de un poder, según el artículo 6.7:

  1. ADeben dirigirse al registro de la Administración ante la que tenga efectos el poder y surten efectos desde su presentación.
  2. BPueden dirigirse a cualquier registro y surten efectos desde la fecha de su presentación en el registro elegido.
  3. CDeben presentarse de forma electrónica en la sede del Organismo y surten efectos desde el día siguiente a su presentación.
  4. Pueden dirigirse a cualquier registro y surten efectos desde su inscripción en el registro de la Administración ante la que tenga efectos el poder.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 6.7 permite dirigir estas solicitudes «a cualquier registro», pero exige que la circunstancia quede inscrita en el registro de la Administración u Organismo ante el que tenga efectos el poder, «surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción». Los efectos no se anudan a la presentación, y no se impone un registro concreto ni la vía electrónica.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.7.

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