Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 6.5, el apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica, usando los sistemas de firma previstos en la Ley, o mediante comparecencia personal:

  1. AAnte el órgano competente para resolver el procedimiento.
  2. BAnte notario, con posterior inscripción en el registro.
  3. CEn la unidad administrativa que tramite el expediente.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 6.5 dispone que el apoderamiento apud acta se otorgará por comparecencia electrónica o «mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros». No se exige comparecer ante el órgano que resuelve ni ante la unidad tramitadora, y el poder notarial es un medio distinto del apud acta.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.5.

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