Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 6.5, el apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica, usando los sistemas de firma previstos en la Ley, o mediante comparecencia personal:
- AAnte el órgano competente para resolver el procedimiento.
- BAnte notario, con posterior inscripción en el registro.
- CEn la unidad administrativa que tramite el expediente.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 6.5 dispone que el apoderamiento apud acta se otorgará por comparecencia electrónica o «mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros». No se exige comparecer ante el órgano que resuelve ni ante la unidad tramitadora, y el poder notarial es un medio distinto del apud acta.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 6.5.
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