Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Qué tipo de errores pueden rectificarse al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015?

  1. ALos vicios de nulidad de pleno derecho tipificados en el artículo 47.1.
  2. BLos vicios de anulabilidad tipificados en el artículo 48.1.
  3. CLos errores de apreciación jurídica sobre el fondo del asunto.
  4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 109.2 se limita a «errores materiales, de hecho o aritméticos». Los vicios de nulidad y anulabilidad se canalizan por la revisión de oficio o la lesividad (arts. 106 y 107), y la mera discrepancia jurídica sobre el fondo no es un error material.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 109.

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