Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Qué órgano puede suspender la ejecución del acto durante la revisión de oficio, conforme al artículo 108 de la Ley 39/2015?

  1. El órgano competente para declarar la nulidad o la lesividad.Respuesta correcta
  2. BEl órgano judicial que conozca de la impugnación del acto.
  3. CEl órgano que dictó el acto, a petición del interesado.
  4. DEl superior jerárquico del órgano competente para revisar.

Explicación

El artículo 108 atribuye la facultad de suspender a «el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad». En vía administrativa no interviene el juez, y la Ley no la desplaza al autor del acto ni al superior jerárquico del órgano revisor.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 108.

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