Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Los recursos de alzada y potestativo de reposición, según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, cabrá fundarlos en:

  1. ALos motivos de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1, con exclusión de la anulabilidad.
  2. BLos motivos de anulabilidad del artículo 48, con exclusión de la nulidad.
  3. Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48.Respuesta correcta
  4. DEl error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente.

Explicación

El artículo 112.1 permite fundar esos recursos «en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48». El error de hecho del expediente es una causa del recurso extraordinario de revisión (art. 125.1.a).

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 112.

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