Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa, conforme al artículo 117.4 de la Ley 39/2015, cuando:
- El interesado la hubiera solicitado y exista medida cautelar con efectos en la vía contencioso-administrativa.Respuesta correcta
- BEl órgano administrativo lo acuerde de oficio al resolver el recurso administrativo interpuesto.
- CHaya transcurrido un mes sin que el interesado interponga el correspondiente recurso judicial.
- DEl acto impugnado afecte a una pluralidad indeterminada de personas interesadas.
Explicación
El artículo 117.4 exige que el interesado lo haya solicitado previamente, que exista medida cautelar y que sus efectos se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si luego pide la suspensión judicial, se mantiene hasta el pronunciamiento del juez. No basta el acuerdo de oficio ni el silencio del interesado.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 117.
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