Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa, conforme al artículo 117.4 de la Ley 39/2015, cuando:

  1. El interesado la hubiera solicitado y exista medida cautelar con efectos en la vía contencioso-administrativa.Respuesta correcta
  2. BEl órgano administrativo lo acuerde de oficio al resolver el recurso administrativo interpuesto.
  3. CHaya transcurrido un mes sin que el interesado interponga el correspondiente recurso judicial.
  4. DEl acto impugnado afecte a una pluralidad indeterminada de personas interesadas.

Explicación

El artículo 117.4 exige que el interesado lo haya solicitado previamente, que exista medida cautelar y que sus efectos se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si luego pide la suspensión judicial, se mantiene hasta el pronunciamiento del juez. No basta el acuerdo de oficio ni el silencio del interesado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 117.

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