¿Genera la concesión de una permuta derecho a indemnización según el artículo 24.6?

  1. ASí, a ocho dietas por miembro de la unidad familiar.
  2. No, ni a indemnización ni a gastos de ninguna clase.Respuesta correcta
  3. CSí, únicamente a los gastos de mudanza acreditados.
  4. DSí, si el nuevo destino exige cambio de residencia.

Explicación

El artículo 24.6 (Acuerdo de 22/05/2017, publicado por Resolución de 14/07/2017, BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2017) establece que «la concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.6.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VII - Movilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.6. Es la pregunta 40 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «No, ni a indemnización ni a gastos de ninguna clase.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 24 - Permutas
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 40 de 40
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