Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

En los procedimientos iniciados de oficio, y a los solos efectos de su iniciación, ¿qué datos pueden recabar las Administraciones según el artículo 41.4?

  1. ALos datos fiscales del interesado, consultando a la Administración tributaria.
  2. Los datos del domicilio que consten en el Padrón Municipal, consultando al Instituto Nacional de Estadística.Respuesta correcta
  3. CLos datos de contacto que figuren en cualquier registro público de la propiedad.
  4. DLa dirección de correo electrónico del interesado que conste en otros expedientes.

Explicación

El artículo 41.4 permite recabar, «mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales». Ni los datos fiscales ni los de otros registros o expedientes son objeto de esta previsión, limitada además a la iniciación de procedimientos de oficio.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 41.

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