Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, ¿qué prevé el artículo 41.5?

  1. AQue se repita la notificación por una sola vez dentro de los tres días siguientes.
  2. BQue se publique un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
  3. CQue se suspenda el procedimiento hasta que el interesado acepte la notificación.
  4. Que se haga constar en el expediente, se dé por efectuado el trámite y siga el procedimiento.Respuesta correcta

Explicación

Según el artículo 41.5, el rechazo «se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento». El rechazo no obliga a un segundo intento, que el artículo 42.2 prevé cuando nadie se hace cargo de la notificación, ni da lugar al anuncio del artículo 44 o a la suspensión del procedimiento.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 41.

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