Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Para qué sirven el dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico que el interesado puede identificar según el artículo 41.1?

  1. APara la práctica de las notificaciones, sustituyendo a la sede electrónica.
  2. BPara la práctica de notificaciones cuando el interesado no esté obligado.
  3. Para el envío de los avisos, pero no para la práctica de notificaciones.Respuesta correcta
  4. DPara acreditar la identidad del interesado ante la sede electrónica.

Explicación

El último párrafo del artículo 41.1 dispone que el dispositivo electrónico o la dirección de correo «servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones». Las notificaciones electrónicas se practican por comparecencia en sede o en la dirección electrónica habilitada única (artículo 43.1), y la identificación se rige por otros preceptos de la ley.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 41.

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