Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

¿En cuál de los siguientes supuestos pueden las Administraciones practicar notificaciones por medios no electrónicos según el artículo 41.1?

  1. Cuando el interesado comparezca espontáneamente en la oficina de registro y lo solicite.Respuesta correcta
  2. BCuando el interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente pero prefiera el papel.
  3. CCuando el acto a notificar ponga fin a la vía administrativa.
  4. DCuando el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración.

Explicación

El artículo 41.1 permite la notificación no electrónica cuando se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación personal en ese momento, y cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público para asegurar la eficacia de la actuación. La preferencia de un obligado a relacionarse electrónicamente, la iniciación de oficio o el carácter definitivo del acto no son supuestos previstos.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 41.

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