Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Un órgano resuelve apartándose del dictamen emitido por un órgano consultivo. Conforme al artículo 35.1.c), ese acto:
- AEs nulo de pleno derecho por contradecir el dictamen emitido.
- BRequiere la autorización previa del superior jerárquico.
- CDebe motivarse si el dictamen tenía carácter vinculante.
- Debe ser motivado, al separarse del dictamen de un órgano consultivo.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 35.1.c) obliga a motivar «los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos», sin distinguir según el carácter del dictamen. Apartarse del dictamen no figura entre las causas de nulidad del artículo 47.1 ni requiere autorización del superior jerárquico.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 35.
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